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Si bien el tributo representaba una carga muy fuerte sobre sus espaldas, la restitución del mismo no había sido vista con malos ojos por los indígenas, quienes estaban conscientes que era la única manera de garantizar la supervivencia de la propiedad agraria comunal. Sin embargo, el gobierno de José Ballivián (1841-1847) se encargaría de desconocer el derecho a la propiedad común de las tierras, mediante la llamada Ley de Enfiteusis, promulgada el 14 de diciembre de 1842.
Ante la persistencia de la crisis minera, el dominio de las tierras cultivables aparecía como la única vía de enriquecimiento para las clases dominantes. Aunque todavía no estaban preparadas para convertir en haciendas las inmensas extensiones de tierra ocupadas pro las comunidades, la Ley de Enfiteusis allano el terreno para la futura transformación de los comunarios en yanaconas (colonas de hacienda).
La citada disposición legal declaraba que las tierras “poseídas” por los comunarios eran propiedad del Estado, considerándose a los originarios simples enfiteutas, es decir, poseedores de la tierra en usufructo y tributarios por los productos agrícolas que obtenían de ella. A diferencia de los decretos bolivarianos, se desconocía tanto la propiedad colectiva de la tierra, y, al ser de dominio público, nadie podría condenar al gobierno si en algún momento decidiera enajenar las tierras pertenecientes al Estado. El destino final de tal enajenación seria la apropiación de los predios comunales por parte de una nueva clase de hacendados.
De cualquier manera, no fue durante el régimen de Ballivián que se efectivizo la usurpación de tierras de comunidad. Transcurrirían dos décadas de aparente tranquilidad (1843-1863) en las que la distribución de la población agrícola se mantendría básicamente estable, de acuerdo a alas cifras proporcionadas por José María Dalence en 1845. En su bosquejo Estadístico de Bolivia, Dalence calculaba la existencia de 5.000 haciendas y 3.000 comunidades indígenas; pero para evitar una impresión engañosa, estos datos fueron complementados con el número de cabezas de familia pertenecientes a cada tipo de propiedad: 5.000 hacendados, 80.000 colonos y 130.000 entre originarios, agregados y forasteros.
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